estatuto

ESTATUTO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS
DE LA SALUD DE TUCUMAN

 

  • CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN. OBJETIVO. CAPACIDAD

Art. 1. Con la denominación y en la fecha prevista en el Acta Constitutiva y de aprobación del presente Estatuto se constituye como asociación civil la Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán, entidad sin fines de lucro con domicilio legal en la Provincia de Tucumán.

Art. 2. Son sus propósitos los previstos en la cláusula segunda del Acta Constitutiva y de aprobación, y para el cumplimiento del objeto social la entidad podrá desarrollar las actividades que en dicha cláusula se enumeran: a) Promover y difundir el progreso de  las  Ciencias  de  la  Salud; b) Adherir a iniciativas de terceros conducentes a idéntico objetivo; c) Evacuar las consultas que  le  formularen los poderes públicos, universidades o instituciones relacionadas con  las Ciencias de la Salud; d) Mantener una alta tribuna para divulgar los conocimientos en las Ciencias de la Salud, invitando a expositores de autoridad reconocida; e) Crear una Biblioteca científica; f) Mantener relaciones con Instituciones científicas similares.

  • CAPÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Art. 3.Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá  firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Art. 4.El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los miembros; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de entradas, beneficios, eventos y de todo ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la Asociación.

  • CAPÍTULO III: MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 5. MIEMBROS.Los Miembros de la Academia en todas y cada una de sus categorías serán personas de reconocida trayectoria en su disciplina; asimismo, su honorabilidad y comportamiento deberán ser intachables. La entidad contará con cinco categorías de Miembros: Miembros de Número, Miembros Correspondientes, Miembros Eméritos, Miembros Honorarios y Miembros Adscriptos.

MIEMBROS DE NÚMERO.Los Miembros de Número, reunidos en Asambleas extraordinarias, podrán designar nuevos Miembros hasta completar treinta y seis sitiales numerados. Los Miembros de Número desempeñarán sus funciones y las que se les confiaren en forma ad honorem y serán considerados vitalicios.

Para el ingreso, los Miembros de Número deberán cumplir los siguientes requisitos formales: a) poseer título profesional expedido o reconocido por una universidad argentina; b)  tener capacidad legal para obligarse; c) tener residencia efectiva en la provincia de Tucumán; d) ser presentados por, al menos, dos Miembros de Número de la Academia.

La Asamblea valorará, a los fines de aceptar o no el ingreso de un Miembro de Número a la Academia, que el postulado posea condiciones entre las que tendrá en cuenta: su desempeño como profesor universitario por concurso, sus niveles de formación académica en el postgrado y el nivel de calificación que posea en investigación, innovación o desarrollo en el campo de la salud; la ponderación de la trayectoria del postulado será considerada tan cuidosamente como su honorabilidad y comportamiento. Las situaciones de excepción que no se encuadraran en lo descripto previamente serán resueltas por la Asamblea. Las decisiones adoptadas por la Asamblea revisten carácter de inapelable.

MIEMBROS CORRESPONDIENTES.Las condiciones y exigencias de los Miembros Correspondientes serán idénticas a las de los Miembros de Número, excepto que deberán ser presentados por al menos tres Miembros de Número de la Academia y deberán residir fuera de la provincia de Tucumán.

MIEMBROS EMÉRITOS.La Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán podrá distinguir en carácter de Miembro Emérito a los profesionales que hayan prestado valiosos servicios en la Universidad Nacional de Tucumán en la enseñanza o investigación de las disciplinas que son temas de la actividad científica de la asociación.

MIEMBROS HONORARIOS.La Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán podrá distinguir en carácter de Miembro Honorario a personalidades de reconocidos y sobresalientes servicios para el progreso de las Ciencias de la Salud o del funcionamiento de esta Academia; esta distinción será otorgada excepcionalmente.

MIEMBROS ADSCRIPTOS.A propuesta de los Miembros de Número, la Academia podrá incorporar Miembros Adscriptos, siempre que cumplan con las condiciones exigibles a los Miembros de Número. Serán sus funciones cooperar en las actividades de la Academia a requerimiento de los Miembros de Número, y a tal fin podrán participar en las Asambleas con voz, pero sin voto. Si durante su adscripción hubieren tenido a juicio de los Miembros de Número un desempeño satisfactorio, pasarán a revistar como Miembros de Número a medida que se vayan produciendo las vacantes indispensables.

Art. 6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.

MIEMBROS DE NÚMERO.Los Miembros de Número tendrán los siguientes derechos y deberes, con las limitaciones establecidas en la ley, en este Estatuto y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten: a) presentar al momento de su ingreso, ante sus pares de la Academia, una ponencia pública sobre un tema de su elección que revista significación académica; b) participar con voz y voto en las Asambleas; c) integrar los órganos sociales en la forma prevista en este Estatuto; d) cumplir y hacer cumplir este Estatuto; e) cumplir con honestidad y eficiencia cualquier misión encomendada por la Asamblea o por la Comisión Directiva; f) abonar con puntualidad las cuotas que se establecieren; g) apelar ante la primera Asamblea que se realice cualquier medida dispuesta por la Comisión Directiva que consideren lesiva para sus derechos.

MIEMBROS CORRESPONDIENTES.Los Miembros Correspondientes tendrán los siguientes derechos y deberes, con las limitaciones establecidas en la ley, en este Estatuto y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten: a) presentar al momento de su ingreso, ante sus pares de la Academia, una ponencia pública sobre un tema de su elección que revista significación académica; b) participar con voz en las Asambleas; c) cumplir y hacer cumplir este Estatuto; d) cumplir con honestidad y eficiencia cualquier misión encomendada por la Asamblea o por la Comisión Directiva; e) abonar con puntualidad las cuotas que se establecieren por la Comisión Directiva o por la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria; f) apelar ante la primera Asamblea que se realice cualquier medida dispuesta por la Comisión Directiva que considere lesiva para sus derechos.

Art. 7.Las cuotas que deberán pagar los Miembros, como así también las contribuciones extraordinarias que se estableciere, serán fijadas y aprobadas por la Asamblea de Asociados.

Art. 8. EXCLUSIÓN Y REINCORPORACIÓN:La Comisión Directiva podrá aplicar a los Académicos las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año, c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, 2) Inconducta notoria, 3) Hacer voluntariamente daño a la Academia, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses académicos.

La Asamblea, por propuesta de la Comisión Directiva o de la misma Asamblea, podrá excluir del seno de la Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán a los Miembros de cualquier categoría que incurrieren en faltas graves, previo dictamen del Tribunal de Honor. También se perderá el carácter de Miembro por fallecimiento o renuncia.

En todos los casos el Miembro acusado podrá ejercer su derecho de defensa, oralmente o en forma escrita, ante la Comisión Directiva y/o la Asamblea antes de que se tome la decisión final.

La Comisión Directiva podrá proponer a la Asamblea, por razones debidamente justificadas, la reincorporación de Miembros que hubieren renunciado.

Art. 9. TRIBUNAL DE HONOR:Estará formado por tres Miembros de Número y/o Miembros Eméritos cuya misión será evaluar los motivos por los cuales se pueda considerar pasible de una sanción, exclusión o reincorporación a un Miembro de la Academia. Su decisión no podrá ser apelada. El Tribunal de Honor será elegido por la Asamblea Ordinaria al constituirse la Comisión Directiva.

  • CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO de FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Art. 10. COMISIÓN DIRECTIVA. La Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán será dirigida, administrada y representada por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y Vocales, todos ellos Miembros de Número. Todos los cargos serán ejercidos durante dos años, y sus titulares podrán ser reelegidos por igual período y única vez. Todos los cargos serán elegidos por votación por los Miembros de Número reunidos en Asamblea.

Art. 11. Habrá un Órgano de Fiscalización y Control de la administración, que tendrá  un titular y un suplente, ambos Miembros de Número, quienes tendrán el cargo de Revisores de Cuentas.

Sus mandatos tendrán la misma duración que los precisados para la Comisión Directiva, y podrán ser reelegidos por igual período y única vez.

El Órgano de Fiscalización y Control no podrá estar integrado por cónyuges de los Miembros de la Comisión Directiva, ni por sus parientes por consanguinidad en línea recta colateral hasta el cuarto grado, y afines hasta el segundo.

Art. 12. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.

Art. 13. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de la lista sucesoria. El Vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de Presidente. En caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer Vocal. Los reemplazos se  harán por el tiempo de la ausencia transitoria o por lo que reste del mandato del reemplazado, si la vacancia fuera definitiva.

Art. 14. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que se determine en su primera reunión anual en la sede de la Academia, y además toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido de tres de sus Miembros o del Órgano de Fiscalización. En estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares o por otro medio fehaciente que se precisará en la primera reunión.

Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus Miembros, y se requerirá para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

De igual manera el Órgano de Fiscalización deberá fijar en su primera reunión anual el día y hora en que sus reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Academia, lo que se deberá poner en conocimiento de los Miembros de la Academia.

Art. 15. Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quorum en forma permanente aun cuando los suplentes hubieran sido llamados a reemplazar a los titulares, los restantes Miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días corridos para que ésta elija la junta electoral, la que deberá fijar fecha del acto eleccionario que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes. Los candidatos elegidos ocuparan sus cargos sólo por el tiempo que reste de mandato. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los Miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Art. 16. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) proveer al cumplimiento de los objetivos enunciados en este Estatuto; b) representar a la entidad en todo acto o contrato y administrar sus bienes, cuidando y acrecentando su patrimonio social; c) fijar los montos de las cuotas sociales en su caso; d) autorizar los gastos y nombrar y remover el personal rentado si lo hubiere o ad honorem; e) aplicar a sus Miembros las sanciones a las que se hicieran acreedores por violación a disposiciones estatutarias o reglamentarias por actos reñidos con las normas de ética y/o cualquier acto de conducta que, a criterio de la Comisión Directiva haga necesaria la aplicación de sanciones; f) dictar las reglamentaciones internas que fueren necesarias a los fines de un mejor logro de los objetivos de la Academia; toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación por mayoría simple; g) convocar a Asambleas fijando la orden del día a considerar en las mismas; h) presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance General correspondientes al ejercicio vencido; f) disponer que se lleven debidamente los libros exigidos por disposiciones vigentes; j) designar las comisiones que estime necesarias para el buen cumplimiento de sus objetivos, fijando su duración, atribuciones y obligaciones; k) analizar y dictaminar en todos los casos que no estuviesen previstos en este Estatuto.

Art. 17. El titular (o, en su reemplazo, el suplente) del Órgano de Fiscalización y Control tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; c) verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos; d) dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma y por el término de quince días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgare necesario, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los Miembros, de conformidad con los términos del Art. 23; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, de conformidad con los términos del Art. 31.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

  • CAPÍTULO V. DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Art. 18. DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) representar a la  Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán en todos los actos, internos y externos; b) convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y a la Asamblea y presidirlas; c)  votar en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás Miembros del cuerpo, y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; d) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la  correspondencia y todo documento de la Asociación; e) firmar junto con el Tesorero la autorización de gastos, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, cuidando de que los fondos sociales no sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Academia, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

  • CAPÍTULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Art. 19. Corresponde al Secretario, en su  caso al Prosecretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Academia; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el Art. 14; d) llevar el libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados; e) llevar el libro de registro de asistencia de las reuniones de los Miembros de Comisión Directiva y de Asamblea de Asociados, debiendo informar a la Comisión Directiva toda vez que verifique las faltas indicadas en el Art. 13.

  • CAPÍTULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO

Art. 20 Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero  o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva  y a las Asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario el registro de Asociados, siendo responsable de todo  lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y de informar cuando verifique los atrasos, a los fines correspondientes; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar  con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) depositar en una Institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que la Comisión Directiva determine; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija; h) asistir a la Junta Electoral en todo lo que necesite para cumplir sus funciones.

  • CAPÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES

Art. 21. Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) reemplazar en los cargos titulares enunciados en los artículos anteriores que quedaran vacantes en el orden en el que fueron elegidos y por el tiempo de duración del mandato del titular reemplazado.

Corresponde a los Vocales suplentes: a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en reemplazo de los Titulares según las condiciones previstas en este Estatuto; b) concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz.

  • CAPÍTULO IX: ASAMBLEAS

Art. 22. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Estarán constituidas por los Miembros de Número, Correspondientes y Eméritos. Las Asambleas deberán ser citadas por lo menos 14 días antes de su fecha propuesta de realización. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año (excepto en el año que deba elegirse autoridades, en que habrá dos), dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día que se establezca en la cláusula octava del acta de aprobación, y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización; b) elegir, en su caso, los Miembros de la Junta Electoral en el  año que corresponda su designación; c) proclamar los Miembros de la Comisión Directiva, Tribunal de Honor y Órgano de Fiscalización en el año que corresponda su elección; d) fijar la cuota  social; e) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día.

Art. 23. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los Miembros con derecho a voto.

Art. 24. Las Asambleas se convocarán por medio de notificación fehaciente, mediante circulares remitidas al domicilio registrado en los libros de Miembros, o por otro medio  que la Comisión Directiva estime conveniente. La memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización, como así también  el proyecto de reforma del Estatuto en su caso y todo elemento de información de las cuestiones incluidas en el orden del día de las Asambleas convocadas se debe encontrar a disposición y libre consulta de los Miembros en condiciones de votar.

Art. 25. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de Miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto (Miembros de Número, con exclusión de quienes se encuentren de licencia). Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos.

Art. 26. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún Miembro podrá tener más de un voto, y los Miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, ni en resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción.

Los Miembros que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Por igual mayoría la Asamblea puede resolver pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los (30) treinta días siguientes. Sólo participarán en la segunda reunión los que estuvieron presentes en la primera.

  • CAPÍTULO X. DE LA JUNTA ELECTORAL Y ELECCIÓN DE AUTORIDADES

Art. 27. A los fines de la elección de las autoridades la Comisión Directiva deberá convocar a dos Asambleas, la primera para designación de la Junta Electoral y la segunda para elección y proclamación de las autoridades; ambas deberán realizarse dentro del plazo y la forma prescriptos en el Título IX, y deberá transcurrir un plazo mínimo de 30  días entre ellas. La Junta Electoral estará integrada por tres Miembros titulares y tres suplentes y será el órgano encargado de garantizar a los Miembros una participativa y transparente contienda democrática. Tendrán a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral a saber: 1) determinación del cronograma; 2) publicidad y exhibición de cronograma electoral; 3) confección y exhibición del padrón electoral; 4) recepción de impugnaciones al padrón electoral; 5) resolución de impugnaciones al padrón; 6) confección y exhibición del padrón definitivo; 7) recepción de listas de candidatos; 8) recepción de impugnaciones de lista de candidatos; 9) vista de las impugnaciones; 10) resolución de impugnaciones; 11) oficialización de las listas de candidatos; 12) control de escrutinio y puesta en función de las autoridades electas en acto de Asamblea.

Art. 28. La lista de candidatos que resulte ganadora luego del escrutinio de votos será proclamada por la Junta Electoral en acto de Asamblea, lo que también deberá efectuarse cuando resultara oficializada una sola lista de candidatos durante el calendario electoral.

Art. 29. Todas las actuaciones de la Junta Electoral serán registradas en libros de actas que se deberá llevar al efecto de cada jornada prevista en el calendario. La Comisión Directiva estará obligada a prestar toda colaboración que la Junta Electoral le requiera para su gestión.

Art. 30. Será responsabilidad de la Junta Electoral todo lo relacionado con el proceso de elección de autoridades, y estará obligada a exhibir en lugar visible de la sede de la Academia el padrón con la nómina de Miembros en condiciones de votar y ser elegidos (Miembros de Número, con exclusión de quienes se encuentren de licencia), en la que se informará el número de documento de identidad y el domicilio de cada uno.

  • CAPÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN

Art. 31. La Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán no podrá disolverse mientras cuente en su seno con diez Miembros de Número dispuestos a sostenerla y perseverar en el cumplimiento de su objetivo social. En caso de disolución, los bienes y fondos en efectivo, una vez cubierto el pasivo si lo hubiera, pasarán como donación en propiedad a la Universidad Nacional de Tucumán.

Art. 32. Todo caso que no estuviese previsto en este Estatuto será resuelto por la Comisión Directiva.

La Academia de Ciencias de la Salud de Tucumán expresa un especial reconocimiento a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán, por la voluntad puesta al servicio de promover y de cooperar con la organización de esta Academia.

Aprobado en San Miguel de Tucumán, Abril 18 de 2012.

Modificado en San Miguel de Tucumán, 15 de marzo de 2017.